America, Argentina
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PRÓLOGO

De igual manera es imposible atribuir a Jesús la crea­ción del orden episcopal. Nada permite sostener que los Apóstoles, para garantizar la permanencia de su función, constituyeron a sus sucesores en obispos. El oficio de obispo es, como todos los demás oficios en la Iglesia, creación de esta última, con el desarrollo histórico que conocemos. Y así la Iglesia ha podido en todo tiempo y sigue pudiendo disponer libremente de ambas junciones, episcopal y sacerdotal, man­teniéndolas, modificándolas o suprimiéndolas.

La crisis de la Iglesia perdurará mientras ésta no deci­da darse una nueva constitución que acabe de una vez para siempre con los dos estamentos actuales: sacerdotes y segla­res, ordenados y no ordenados. Habrá de limitarse a un úni­co «oficio», el de guiar a la comunidad y celebrar con ella la eucaristía, función que podrán desempeñar hombres o mujeres, casados o solteros. Quedarían así resueltos de un plumazo el problema de la ordenación de las mujeres y la cuestión del celibato.

A la pretensión de acabar con las «dos clases» existentes en la Iglesia suele objetarse, sobre todo, que siempre se han dado evoluciones estructurales fundadas —aunque indirec­tamente— en el Nuevo Testamento. El ejemplo aducido más a menudo es el del bautismo de los niños, que no aparece expresamente en el Nuevo Testamento, pero que tampoco lo contradice. Ahora bien, esa referencia a las «evoluciones estructurales» sólo puede tenerse por válida mientras tales evoluciones sean conformes a los enunciados básicos del Evangelio. Si se oponen a éste en puntos esenciales, han de considerarse ilegítimas, insostenibles y nocivas.

Esto se aplica sin duda alguna a la Iglesia «sacerdotal» o clerical. Interrogando a los testigos de los tiempos bíblicos y del cristianismo primitivo, llegamos a la conclusión clara y convincente de que episcopado y sacerdocio se desarrolla­ron en la Iglesia al margen de la Escritura y fueron más adelante justificados como parte del dogma. Todo parece hoy indicar que ha llegado la hora, para la Iglesia, de regresar a su ser propio y original.

Dedico el presente libro con preferencia a los fieles de los obispados en los que ejercí directamente mi ministerio: Caira, Basileay Rottenburg-Stuttgart.

herbert haag Lucerna, Año Nuevo 1997

I

EL «DESCUBRIMIENTO» DEL SEGLAR

El siglo XX es el siglo del laicado, el siglo en que la Iglesia ha «descubierto» al seglar. Con estas palabras suele subra­yarse el cambio experimentado por la Iglesia en nuestra época. Si eso es cierto, resulta incomprensible, pues ¿qué otra cosa son los seglares sino los discípulos y seguidores de Jesús, los «cristianos», como se les llamó ya desde los primeros tiempos (Act 11,26)?' Admitir tal afirmación equivale a decir que la Iglesia cristiana ha tardado dos mil años en descubrir al cristiano. Suele también hablarse del «despertar» del seglar, de su «mayoría de edad», de «la hora del seglar»... ¿Qué fue entonces el seglar durante los diecinueve siglos precedentes?

Como veremos más adelante (cf. infra, p. 104), el lai­cado apareció como «clase» o «estamento» en el siglo III con la formación de una jerarquía, de un «orden sacer­dotal», de un clero, es decir, cuando la antigua multi­plicidad de servicios comunitarios desembocó en las tres clásicas funciones de obispo, presbítero y diácono (cf. infra, p. 103). Paralelamente fue devaluándose el papel del seglar. En un principio, la oposición entre los que desempeñaban o no una función en la comunidad pudo mantenerse dentro de ciertos límites, mas pronto ese con­traste se agudizaría al establecerse una ordenación para poder ejercer tales cargos. En adelante, pues, «ordena­dos» y «no ordenados», ordo y plebs, constituirían dos «clases» separadas no sólo desde el punto de vista del cul­to, sino también socialmente.2 La diferencia entre ordo y plebs, clero y laicado, se convirtió así, hasta el día de hoy, en uno de los rasgos característicos de la Iglesia.

A partir de entonces, el seglar se definió como no sacer­dote o no clérigo, o sea «por su no pertenencia al esta­mento clerical».3

Diversos acontecimientos históricos contribuirían ulteriormente a ahondar aún más el foso entre clérigos y seglares. Mencionaremos sobre todo dos. En primer lugar, el cambio de situación debido al Edicto de Milán (313), por el que Constantino, emperador romano, concedía toda una serie de privilegios a la Iglesia cristiana y la inte­graba en el Estado. Esto hizo que la evidente distinción, en el plano estatal, entre autoridades y súbditos pasara también a la Iglesia.4 «Los vínculos de unión entre jerar­quía y seglares fueron quedando gradualmente relegados a un segundo plano, mientras se ponían cada vez más de relieve los factores de separación.»5

La Reforma vino a acentuar esa tendencia. Al recha­zar la jerarquía y el sacerdocio ministerial, provocó en la Iglesia una reacción que la llevó a insistir aún más en ambas cosas. La teología postridentina llegó así a equi­parar Iglesia y jerarquía, haciendo de la eclesiología una «jerarcología».6 La palabra «Iglesia» comenzó a designar desde entonces el conjunto formado por el papa, los obis­pos y los sacerdotes, o también un «magisterio» curial: en suma, lo que hoy nos complacemos en llamar Iglesia oficíalo institucional. Este concepto ha prevalecido has­ta nuestros días, reflejándose aun en los cánticos religio­sos más populares, como el que dice: «Firmes se man­tendrán siempre mis lazos bautismales, oiré la voz de la Iglesia...».

  1. arduos comienzos

Sólo en nuestro siglo XX se perciben por vez primera en la Iglesia oficial las señales de una nueva mentalidad,7 vinculadas a Pío XI (r. 1922-1939) y a su proclamación v propagación de la Acción Católica. De hecho, ya en la segunda mitad del siglo XIX habían surgido, empezan­do por Italia, organismos y asociaciones cuyo fin decla­rado era la defensa de los derechos de la Iglesia.8 En 1890 se fundó el Volksverein für das katholische Deutschland (Asociación popular por la Alemania católica),9 confor­me al modelo suizo de  1904, el Schweizerisches Katholisches Volksverein (SKW), con sede en Lucerna.10 Todas aquellas agrupaciones se tenían a sí mismas por defensoras de la Iglesia clerical más que como por aboga­das del laicado. En cuanto a la Acción Católica creada por Pío XI, el historiador Karl Otmar von Aretin la des­cribe como sigue: «Tal organización tenía por objeto fomentar la actividad de los seglares, pero en realidad contribuyó más a realzar el absolutismo papal que a pro­mover la autonomía del laicado»."

La Acción Católica era la niña mimada de Pío XI, quien la definía como «colaboración y participación de los seglares en el apostolado jerárquico de la Iglesia».12 Dicho de otra manera, el apostolado de la Iglesia, el tes­timonio activo del mensaje de Jesús, no debe ser ni seguir siendo quehacer exclusivo de la jerarquía, sino que requie­re también la cooperación de los seglares. Éstos aparecen aquí, por tanto, como ayudantes al servicio de la jerar­quía, atentos a la menor «señal» de la misma para poner­se inmediatamente a su disposición («ut ad nutum hierarchiae ecclesiasticae praesto sint»). Hasta el modo en que los seglares debían organizarse exigía la aprobación de la jerarquía. También, pues, en tiempos de la Acción Católica, continuaba siendo un concepto clave el de «jerar­quía» u «orden sagrado».

Uno de los mejores conocedores de aquella época resume así las consecuencias de esa mentalidad en su país: «En Alemania, sus especiales tareas consistían en procurar que nuestra vida asociativa, que había experi­mentado un gran desarrollo con el movimiento católi­co de los últimos decenios, se orientara hacia un común apostolado social unificándose, incorporándose más sóli­damente a la jerarquía y sometiéndose a una dirección central más estricta».14 Por consiguiente, en compara­ción con las anteriores actividades de los seglares, el cam­bio introducido por la Acción Católica ha de verse sobre todo como una vinculación más estrecha con la jerar­quía.15

Pío XII (r. 1939-1958) aportaría a la Acción Católica, tal como la había entendido Pío XI, las urgentes modi­ficaciones exigidas, mas también acabaría con ella.16

El nuevo papa se distanció de la noción de «aposto­lado jerárquico», declarando que se trataba de un autén­tico apostolado seglar y que ni siquiera cuando se llevaba a cabo por encargo de la jerarquía podía dársele el nom­bre de «apostolado jerárquico».17 Se situaba así Pío XII en abierta contradicción con su predecesor, siendo por tanto el primer papa que veía la Iglesia encarnada en los seglares. Reduciendo esto a una breve fórmula, pode­mos decir que, según Pío XI, los seglares pertenecen esen­cialmente a la Iglesia, mientras que, para Pío XII, son La Iglesia. En 1946, el papa declaraba: «Los fieles, y más exactamente los seglares, están en primera línea de la vida de la Iglesia; para ellos la Iglesia es el principio vital de la sociedad humana. Por eso ellos, precisamente ellos, deben tener una conciencia cada vez más clara no sólo de per­tenecer a la Iglesia, sino de ser la Iglesia».18 A buen seguro, esta oposición de Pío XII respecto de su predecesor ha de interpretarse como un verdadero síntoma de crisis ¿el antiguo paradigma de la Iglesia. Resulta significati­vo por otro lado, que el concilio Vaticano II diera después un paso atrás, como veremos, reincidiendo en el anterior punto de vista.

Entre tanto, en 1953, el dominico francés Yves Congar sacaba a luz lo que podría muy bien ser el primer gran ensayo de una teología del lúcido: Jalons pour une théologie du laícat, 683 páginas.19

Por una parte, Congar preparaba así el camino hacia la doctrina del Vaticano II sobre la Iglesia como pueblo de Dios. Por otra, según la línea trazada por Pío XII (encí­clica Mystici Corporis Christí), es determinante en su tra­tado la idea de la Iglesia como Cuerpo místico de Cristo. Sorprendentemente, sin embargo, y en contra de la metá­fora paulina de ICor 12, todo eso llevaría a Congar a una bipartición morfológica de la Iglesia en jerarquía y lai-cado. A su juicio, sólo las funciones jerárquicas garanti­zan a la Iglesia su estructura como institución salvadora y, en este sentido, únicamente la jerarquía es esencial para la existencia de la Iglesia.

No obstante, para poder desempeñar su misión en el mundo, la Iglesia necesita de los seglares, ya que éstos forman parte integrante del Cuerpo de Cristo cuya vida sólo puede realizarse plenamente en su totalidad. Los seglares son también y en particular necesarios por tener acceso a ámbitos del mundo que permanecen vedados a la jerarquía. «Los seglares son el pléroma de la jerar­quía», dice Congar.20 Forzoso es reconocer que, básica­mente, Congar hubiera más bien podido imaginar una Iglesia sin seglares que sin jerarquía. En esto el teólogo dominico era hijo de su tiempo. Quien haya vivido la misma época admitirá sin reservas que el cristiano se entendía a sí mismo no tanto como miembro de pleno derecho en la Iglesia que como vinculado a la jerarquía.

No es de extrañar, pues, que también el Concilio nos haya desengañado con su postura frente a esa temática.

  1. vaticano II (1962-1965)

Las alusiones al «descubrimiento» del seglar en el siglo XX se relacionan casi siempre con el concilio Vaticano II, que ha llegado ya a convertirse en la carta magna del laicado. Con todo, al examinar de cerca su doctrina sobre los laicos, nos llevamos una amarga desilusión. Las decla­raciones conciliares al respecto aparecen sobre todo en tres documentos: el decreto sobre el apostolado de los seglares (Apostolicam actuositatem), el decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia (Ad gentes) y la consti­tución dogmática sobre la Iglesia (Lumen gentium). Dos de ellos, al menos, merecen ser comentados en estas páginas.

El Decreto sobre el apostolado de los seglares, promulga­do el 18 de noviembre de 1965, no es ninguna declara­ción de principios sobre el puesto de los seglares en la Iglesia. Ese verboso documento, más parecido a la car­ta pastoral de un obispo en Cuaresma que a una decla­ración universal de la Iglesia, tiene sobre todo por obje­to, como su nombre indica, recordar a los seglares su deber apostólico como miembros de la Iglesia. Por apos­tolado se entiende - según la trabajosa formulación del Concilio- toda actividad del Cuerpo místico tendente a ordenar el universo hacia Cristo (n° 2). El papel que en este campo han de asumir los seglares dependerá de que el seglar sea en la Iglesia, de lo que pueda y se le permita hacer.

El seglar pertenece de hecho a un doble orden: espi­ritual y temporal (rf 5). Sin embargo, el Concilio le asig­na preferentemente la tarea de representar los intereses de Jesús en el mundo. El seglar sirve así de lazo de unión entre la Iglesia jerárquica, que no tiene acceso a ese «mundo», y la vida cotidiana. A los pastores les incumbe manifestar con claridad los principios sobre el sentido de la creación, elaborando también normas de vida y difundiéndolas; en cuanto a los seglares, su deber específico es actuar en el mundo, aunque han de hacerlo «según la mente de la Iglesia» (n° 6 s.). Estas y otras formulaciones análogas apuntan repetidamente a la idea de que los seglares per­tenecen sin duda a la Iglesia, pero sólo de manera limita­da son Iglesia. «Tienen su parte activa en la vida y en la acción de la Iglesia», y sin esa actividad «el propio apos­tolado de los pastores no puede conseguir la mayoría de las veces plenamente su efecto». Trabajan sobre todo en la catequesis y «cooperan intensamente en la predicación de la palabra de Dios», mas no son autónomos (n° 10). Curiosamente, el Concilio añade nuevos laureles al concepto de «Acción Católica», vago en su propia defi­nición. Cita así, entre las «instituciones» en las que «des­de hace algunos decenios los seglares [...] se reunieron en varias formas de acción y de asociaciones», «sobre todo» la Acción Católica, descrita como «cooperación de los seglares en el apostolado jerárquico» (cooperatio laicorum in apostolatu hierarchico; n° 20). En su comentario, E Klostermann observa a este propósito: «Los seglares se ven aquí demasiado como simples órganos ejecutivos, como "prolongación del brazo de la jerarquía" [...]. Esta definición no abarca todavía suficientemente la corres­ponsabilidad de los laicos en la Iglesia».21

En numerosos pasajes del documento —debidos a inter­venciones que obligaron a insertarlos- se percibe un cla­ro empeño en subordinar el laicado a la jerarquía. Así, los seglares tienen derecho a fundar y dirigir asociacio­nes, pero sólo «manteniendo una unión muy estrecha con la jerarquía» (n° 20). Ninguna obra apostólica emprendida por los seglares «debe arrogarse el nombre de católica sin el asentimiento de la legítima autoridad eclesiástica» (n° 24). Esto equivale a decir que sólo los obispos deciden quién y qué puede denominarse cató­lico. Por ejemplo, un grupo de obreros no podría cons­tituirse en «asociación católica» sin someter primero este nombre a la aprobación de los obispos, por más que se invocara «la necesaria facultad [de los seglares] de obrar por propia iniciativa» (n° 24).

En resumen, según el decreto Apostolicam actuositatem, los seglares son un instrumento indispensable en el obrar apostólico de la Iglesia, pero siguen estando subor­dinados a la jerarquía o autoridad eclesiástica competente en cada caso.

El documento clásico del Concilio sobre los seglares y su relación con la jerarquía es, no obstante, la Constitución dogmática Lumen gentium, cuyas declaraciones más importantes acerca del tema que nos ocupa se encuen­tran en el capítulo 2, intitulado «El pueblo de Dios» (De populo Dei). En él leemos que Jesús estableció un nue­vo Pacto, «convocando un pueblo de entre los judíos y los gentiles, que se condensara en unidad no según la car­ne [...] y constituyera un nuevo pueblo de Dios» (n° 9). Queda así definida la Iglesia —tal como la veía Congar— como pueblo de Dios, con lo que fundamentalmente se niega toda diferencia de «clases».22 «No sólo cuentan desde ahora como "pueblo de Dios" los que ejercen cargo s en la Iglesia -papa, obispos y clérigos en general-, sino que a todos sus miembros, antes y por encima de  cualquier diferenciación presente o futura, se les atribuye una común dignidad y un mismo rango individual (...)   Ni los miembros del "pueblo de Dios" vienen a unirse desde fuera, por así decirlo, a los representantes "oficiales", ni los seglares, en cuanto "pueblo de Dios", se ponen frente a ellos como desde otro estrado; al con­trario, haciendo tabla rasa de todas estas diferencias y "suprimiéndolas", unos y otros constituyen juntos (y sola­mente juntos) el "pueblo de Dios"».23

El nuevo pueblo de Dios es además consagrado para un sacerdocio santo, que se distingue esencialmente del sacerdocio jerárquico (n° 10).24 En efecto, «sobre todos los discípulos de Cristo pesa la obligación de propagar la fe según su propia condición de vida». Por eso «cualquiera puede bautizar», aunque sigue siendo «propio del sacer­dote el consumar la edificación del Cuerpo de Cristo por el sacrificio eucarístico» (n° 17).

Esta última idea sirve de transición al capítulo 3, que trata de la «constitución jerárquica de la Iglesia» (nn. 18-29). Cuesta trabajo imaginar un mayor contraste que el que se observa entre el capítulo 2 del documento y los capítulos 3 y 4. Lo que allá se da con una mano, se qui­ta aquí con la otra. Dietrich Wiederkehr habla de una «desproporción entre el fundamental capítulo 2 acerca del "pueblo de Dios" y el monolítico capítulo 3, que le sigue inmediatamente, sobre la jerarquía, el primado del papa y el colegio episcopal».25

El tercer capítulo es también mucho más extenso que el siguiente sobre los laicos. En primer lugar, se ratifican las divinas prerrogativas (privilegios / distinciones) atri­buidas por el concilio Vaticano I al Romano Pontífice: potestad suprema e infalibilidad (n° 18, cf. nn. 22 y 25).

En cuanto a los demás obispos, Jesús quiso que, como sucesores de los Apóstoles, fuesen pastores de su Iglesia «hasta la consumación de los siglos» (n° 18). Según el texto, pues, el oficio de obispo es institución divina. Así, las palabras que Cristo dirigió a sus discípulos, «Quien a vosotros escucha a mí me escucha» (Lc 10,16), son apli­cadas exclusivamente a los obispos (n° 20). En ellos Jesucristo, como sumo sacerdote, está presente entre los fieles. Por medio de la sabiduría y prudencia de los obispos, Cristo «orienta y guía al pueblo del Nuevo Testamento en su peregrinación hacia la eterna felicidad». «Con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del orden» y, por ende, el «supremo sacer­docio» (n° 21, cf. n° 26).

Tras sus prolijas y farragosas declaraciones sobre los obispos, la constitución dedica a los sacerdotes y diáco­nos un espacio relativamente reducido. Los sacerdotes o «presbíteros», pese a no tener el grado supremo del sacra­mento del orden, están unidos a los obispos «en el honor del sacerdocio» y desempeñan su oficio sobre todo en la celebración del culto eucarístico (n° 28).

En cuanto a los diáconos, están «en el grado inferior de la jerarquía» y reciben la imposición de manos «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio» (n° 29).

Por último, en el capítulo 4, el Concilio se ocupa del «estado de los fieles cristianos llamados laicos». A éstos, pues, se les asigna un «estado» (status) propio, sea cual fuere el sentido que se dé a esta palabra. Junto con los religiosos y clérigos, constituyen el pueblo de Dios. Puesto que los «sagrados pastores» no pueden «asumir por sí solos toda la misión salvífica de la Iglesia cerca del mundo», necesitan de la unánime colaboración de los laicos (n° 30). Los seglares aparecen así como asistentes de la jerarquía y se distinguen de los clérigos por su “carácter secular”. Efectivamente, aunque «los que recibieron el orden sagrado» pueden también “tratar asuntos seculares, incluso ejerciendo una profesión secular (...),  a los laicos pertenece por propia vocación buscar el Reino de Dios tratando y ordenando, según Dios, los asuntos temporales» (n° 31). Pese a la diferencia esta­blecida por «el Señor» (!) entre los sagrados ministros y «el resto del pueblo», todos ellos están «vinculados entre sí por necesidad recíproca» (n° 32). Y aun cuando en la Iglesia, en virtud del bautismo y de la confirmación, los seglares estén obligados al apostolado, pueden también ser especialmente llamados «a una cooperación más inme­diata con el apostolado de la jerarquía» (n° 33).

Como Cristo Jesús, supremo y eterno sacerdote, desea continuar su testimonio y servicio «también» por medio de los seglares, «también» a éstos les hace partícipes de su oficio sacerdotal (n° 34). De igual manera, Cristo «cum­ple su misión profética no sólo a través de la jerarquía [...], sino también por medio de los laicos», los cuales, «al fal­tar los sagrados ministros o estar impedidos éstos en caso de persecución», incluso «les suplen en determinados ofi­cios sagrados» (n° 35).

Por su competencia en los asuntos profanos, los segla­res asumen un papel especial en la labor de santificar el mundo. Han de intentar, pues, acoplar armoniosamen­te los derechos y obligaciones que les corresponden por su doble pertenencia a la Iglesia y a la sociedad humana (n° 36). Los seglares tienen sobre todo el derecho de «reci­bir con abundancia de los sagrados pastores [...] los auxi­lios de la palabra de Dios y de los sacramentos». Por otra parte, deben aceptar con prontitud (prompte amplectantur) «todo lo que los sagrados pastores, como repre­sentantes de Cristo, establecen en la Iglesia». Éstos, por su lado, deben oír los consejos de los seglares, «dejarles espacio para actuar» y considerar atentamente sus peti­ciones y deseos (n° 37).

Este documento suscitó y sigue suscitando numero­sos comentarios, en su mayoría positivos. En él sobre todo se funda la idea, convertida ya en «opinión común», de que el Concilio adoptó una postura enteramente nue­va para con los seglares, iniciando así la llamada «era del laicado».26 En adelante, según los comentadores, no apa­recen clérigos y laicos enfrentados como dos «clases» dis­tintas, una subordinada a la otra, es decir, la jerarquía como Iglesia y los seglares como pueblo, sino que todos forman juntos el pueblo de Dios. «La jerarquía es pue­blo y los seglares son también Iglesia».27 Suele aquí ser­vir de referencia la ya citada declaración de Pío XII en 1946, según la cual los laicos pueden decir: «No sólo per­tenecemos a la Iglesia; somos la Iglesia».28 Pero precisa­mente eso es lo que no dice el Concilio. Sin duda, remi­tiéndose al bien conocido pasaje de IPe 2,4-10, habla del «sacerdocio común» de todos los fieles,29 mas también expone con plena claridad que el oficio de los seglares no es participación en la función jerárquica del clero, sino en el triple ministerio sacerdotal, profético y real de Cristo. Esto en nada cambia el hecho de que, para el Concilio, el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común sean esencialmente distintos. Vaticano II consolida así nue­va y fatalmente la doble estructura de la Iglesia. La igualdad de todos sus miembros, afirmada por el Concilio, se refiere sólo a la «común dignidad» de los fieles cristianos (n° 32). Ésta, a todas luces, no es suficiente «para acabar con el abismo abierto durante siglos entre "sacerdotes y  seglares ».

Lo que ante todo se echa de menos en los documentos del Concilio es una clara definición del seglar. Según el Decreto Ad gentes, sobre la actividad misionera de la Iglesia,  los seglares son «los cristianos que, incorporados a Cristo por el bautismo, viven en medio del mundo» (nº 15). Ahora bien, como lógicamente todos los fieles, clérigos o laicos, están «incorporados a Cristo», hay que concluir que lo específico de los laicos consiste en su vivir en medio del mundo. El decreto sobre el apostolado de los seglares (Apostolicam actuositatem) desarrolla algo más este aspecto. Declara explícitamente que «lo propio del estado seglar es vivir en medio del mundo y de los nego­cios temporales», por lo cual —añade— «Dios llama a los seglares a que, con el fervor del espíritu cristiano, ejer­zan su apostolado en el mundo a la manera de fermen­to» (n° 2). Este decreto sirvió de base a la constitución dogmática sobre la Iglesia (Lumen gentium).

El «carácter secular» (Índoles saecularis) de los laicos, subrayado por el Concilio, se ha explicado de diversas maneras. No han faltado voces para advertir que es erró­neo atribuir al Concilio la distinción entre una jerarquía cuyo ámbito propio es la Iglesia y un laicado al que toca únicamente ocuparse de los asuntos temporales. «Como quien dice por la puerta trasera, se introdujo en la acogi­da dispensada a Vaticano II la división entre laicado y cle­ro, según la cual a los seglares les correspondería ejercer su servicio en el mundo y al clero, en cambio, desempeñar su oficio salvífico en la Iglesia. Con esto quedarían los seglares prácticamente "atados" al ámbito extraeclesial. El Concilio mismo se manifestó netamente en contra de esa tendencia [...], subrayando que los seglares tienen su pues­to y sus derechos en la Iglesia y en el mundo».31

Ahora bien, ¿no sugieren los propios textos conci­liares la interpretación que aquí rechazamos? Es más, ¿no se ha convertido esa interpretación en la práctica predominante después del Concilio? Dentro de la Iglesia, la jerarquía sigue disponiendo de muchas cosas a su arbitrio (por ejemplo, de la ocupación de las sedes episcopales), sin contar para nada con los seglares, a quienes sólo se consulta acerca de asuntos estrictamente temporales. Pero aun en estos últimos no disfrutan de plena libertad, limitada por la jerarquía en lo referente al matri­monio, la familia, la sociedad y la política, por no hablar de la sexualidad, donde la libertad queda suprimida en absoluto.32

Para colmar el déficit que sigue existiendo a propósi­to del laicado, el Concilio se remite con frecuencia a la participación de los seglares en la. función sacerdotal, pro­fética y real de Cristo, participación considerada como su rasgo específico. Así lo comprobamos también en la decla­ración que introduce el capítulo 4 de Lumen gentium.

Cuando tratamos, sin embargo, de describir con mayor exactitud dicha participación en el triple minis­terio de Cristo, se nos plantean difíciles problemas, ya que los estereotipos del melifluo lenguaje de la Iglesia ofi­cial revelan una tendencia a espiritualizar ese concepto teológico; al intentar llevarlo a la práctica, se disipan por completo su sentido e importancia.

Según la constitución dogmática sobre la Iglesia, Jesús hace a los seglares «partícipes de su oficio sacerdotal en orden al ejercicio del culto espiritual». Así, «ungidos por el Espíritu Santo», pueden convertir en «hostias espiri­tuales» sus «preces y proyectos apostólicos, la vida con­yugal y familiar, el trabajo cotidiano [...] e incluso las molestias de la vida si se sufren pacientemente»; se ofre­cen también a sí mismos a Dios «en la celebración de la eucaristía, con la oblación del cuerpo del Señor» (n° 34). En empalagoso estilo, se explican aquí verdades del todo relacionándolas no sólo con una dimensión espiritual, sino también con una engañosa mística del sufrimiento que repercute hasta en la celebración de la eucaristía.

 De igual modo, Jesús «cumple su misión profética [...]no sólo a través de la jerarquía [...], sino también por medio de los laicos». Éstos se convierten en «valiosos pregoneros de la fe y de las cosas que esperamos, si aso­cian, sin desmayo, la profesión de fe con la vida de fe», es decir, si anuncian el Evangelio en obras y en palabras, cooperando así al «incremento del Reino de Cristo en el mundo» (n° 35). Me permito poner en tela de juicio la pertinencia de este texto en cuanto a lo esencial de la fun­ción profética, ya que en él no se percibe alusión algu­na a las críticas u opiniones en contra del sistema políti­co y cultual establecido, las cuales son un rasgo distintivo de la profecía israelítica. Tampoco se menciona que un profeta es intérprete de Dios (y no de la Iglesia, sin más). Tocante al anuncio de la palabra de Dios exigido a los seglares, veremos más adelante los límites que el nuevo derecho canónico les impone.33

En suma, ¿no pertenecería también y aun especial­mente a la función profética el que los fieles —como lo enseña el propio Concilio (Dei verbum, 8)- contribuye­ran a un crecimiento en la inteligencia de la transmisión de la fe? Esto debería llevar a una nueva definición del magisterio eclesiástico, en la que el laicado sería inclui­do como sujeto de ese oficio, en vez de ser únicamente su objeto. Mas también aquí la práctica va a la zaga de la teo­ría, como lo diagnostica con toda claridad Dietrich Wiederkehr: «A demasiados miembros del pueblo de Dios no les ha sido nunca posible participar en la bús­queda de la verdad y hacer así al menos valer su digni­dad como "sujetos". Al contrario, el magisterio se ha negado hasta ahora en redondo a aceptar el reto de renuncia a su monopolio y dejar que todo el resto del pueblo d Dios tome parte en la responsabilidad común para con la verdad [...]. No basta con que el magisterio, corno 10 viene haciendo hasta la fecha, alabe y promueva el des­pertar del sentido de la fe entre los fieles y comunidades empero sin entenderse a sí mismo de modo nuevo y dis­tinto dentro de ese sujeto común [...]. El magisterio sigue> pues, viviendo en una inmune y no cuestionada extra­territorialidad».34

Por último, ¿cómo interpretar la participación de los seglares en la realeza de Cristo? Según los documentos conciliares, los discípulos de Jesús deben «vencer en sí mismos con la abnegación y una vida santa el reino del pecado [...] y conducir en humildad y paciencia a sus hermanos hasta aquel Rey a quien servir es reinar» (n° 36). Esto significa, ni más ni menos, que quien sir­ve a Dios (= Rey) participa también en su soberanía. El Concilio, sin embargo, no parece pensar en ningún tipo de cogestión con esos seglares a quienes atribuye un carácter «regio». Toda la constitución dogmática, desde el principio hasta el fin, los presenta más bien instru-mentalizados como ayudantes de la jerarquía. Siguen siendo objeto del poder jerárquico, sin lograr nunca ver­se tratados como sujeto de un obrar responsable en su condición de «Iglesia». Como antes decíamos, el Concilio traza una neta línea divisoria entre los «sagrados pasto­res» y los laicos, cuyo sacerdocio común se distingue esencialmente del sacerdocio jerárquico (n° 10).

A través de toda la constitución sobre la Iglesia se perci­be, como motivo central, la oposición o división entre clerus y plebs, entre laicos y «sagrados pastores». Llama particularmente la atención el frecuente uso que los documentos del Concilio, al referirse a los seglares, hacen de la palabra «también»: a los laicos ha de abrírseles el camino  para que también ellos participen celosamente en la misión salvadora de la Iglesia» (n° 33). Jesucristo «desea continuar su testimonio y su servicio también por medio de los laicos” y, en consecuencia, «también les hace partícipes de su oficio sacerdotal» (n° 34). De igual manera, Cristo cumple su misión profética «también por medio de los laicos» (n° 35) y, «también por mediación de los fieles laicos» trata de dilatar su Reino (n° 36). Lo que sue­na como añadido es en realidad una limitación. Primero vienen los sacerdotes y luego «también» los seglares. Si éstos, por una parte, tienen el derecho y aun el deber de manifestar su opinión, por otra se les pide «aceptar con prontitud y cristiana obediencia todo lo que los sagrados pastores, como representantes de Cristo, establecen en la Iglesia actuando de maestros y de gobernantes» (n° 37). Lo que más sorprende en el documento es su abso­luto silencio acerca de las declaraciones evangélicas sobre la condición de discípulo y seguidor de Jesús. Los padres del Concilio (y sus teólogos) no sintieron la necesidad de recurrir al Evangelio para definir al seglar. En todo el capí­tulo sobre los laicos se encuentran sólo dos referencias evangélicas: Mt 20,28 (Jesús vino a servir y no a ser ser­vido, n° 32) y Mt 5,3-9 (bienaventurados los pobres, man­sos y pacíficos, n° 38). Si el Concilio se hubiera dejado guiar por lo que el Evangelio dice de los discípulos y segui­dores de Cristo, le habría resultado muchísimo más fácil tratar con acierto la cuestión de los «sagrados pastores» y de los laicos.35 Tal como de hecho ha procedido, nos presenta en cambio un dogma que, debido a una actitud donde brillan por su ausencia la crítica y la historia, limi­ta la libertad del cristiano e ignora por completo el cam­bio experimentado en la conciencia de la Iglesia.

  1. EL NUEVO DERECHO CANÓNICO (1983)

Uno de los efectos de Vaticano II ha sido la reforma del derecho canónico. Esta fue ya anunciada el 25 de enero de 1959 por el papa Juan XXIII en Roma, al mismo tiem­po que el Concilio. «Concilio y reforma del derecho canó­nico están, pues, desde el principio, íntimamente vincu­lados entre sí.»36 Por voluntad del papa, el nuevo Código de Derecho Canónico (CIC, Codexiuris Canonicí), publi­cado en 1983, debía llevar el «sello» del Concilio. En con­secuencia, las disposiciones relativas a las «obligaciones y derechos de los fieles laicos» (c. 224-231) se fundan sobre todo en el capítulo 4 de la constitución dogmáti­ca sobre la Iglesia (Lumen gentium).7

De entrada, el nuevo Código señala ya el rumbo adop­tado, reafirmando la existencia de dos estamentos en la Iglesia y añadiendo todavía, en contra de toda evidencia histórica, que fueron instituidos por Dios: «Por institu­ción divina (ex divina institutione) hay en la Iglesia, entre los fieles, los ministros sagrados, que en derecho son tam­bién llamados clérigos, y los demás, a quienes se da el nombre de laicos» (c. 207 § 1). Nuevamente los laicos son los «no clérigos», «los demás». No debe extrañamos, pues, que también en el CIC resulte difícil encontrar una definición positiva del seglar.

A tenor del canon 225, el seglar es el fiel cristiano que en virtud del sacramento del bautismo está incorporado al pueblo de Dios y, por el sacramento de la confirma­ción que completa el primero, participa en la misión sal-vífica de la Iglesia. En especial debe, como dicen igual­mente los documentos del Concilio, ocuparse de las cosas temporales impregnándolas de espíritu evangélico.38 También aquí las reiteradamente mencionadas obliga­ciones de los laicos se refieren a realidades evidentes. Si viven en el estado conyugal, tienen «el deber particular de trabajar por la edificación del pueblo de Dios median­te el matrimonio y la familia» y de «garantizar la educa­ción cristiana de sus hijos según la doctrina transmitida por la Iglesia» (c. 226).

Derechos y deberes aparecen por turno en los textos, pero es obvio que los deberes se hacen derivar de los dere­chos. Así, del derecho y deber fundamentales de partici­par en la misión salvífica de la Iglesia (c. 225) se des­prende también el derecho de los seglares a estudiar teología y a «recibir de la legítima autoridad eclesiástica el mandato de enseñar las ciencias sagradas» (c. 229).

En la liturgia, sigue siendo privilegio del clero pre­sidir la celebración eucarística: «Sólo el sacerdote válida­mente ordenado es el ministro que, en la persona de Cristo, puede realizar el sacramento de la eucaristía» (c. 900). A los varones laicos pueden encargárseles per­manentemente los servicios de lector o acólito; a las muje­res, en cambio, sólo les es lícito ejercer el lectorado, y esto fuera de la celebración litúrgica y por tiempo limitado. Otras posibilidades se les brindan únicamente cuando faltan los ministros consagrados o los lectores/acólitos nombrados al efecto.39

Las disposiciones más restrictivas del nuevo derecho canónico son las referentes a la predicación de la palabra de Dios. Aunque no se mantenga para los seglares la prohibición absoluta de predicar, como la expresaba el CIC de 1917, se les niega también ahora el derecho de hacerlo en una iglesia, salvo en casos excepcionales; en cuanto a la homilía predicada durante la celebración de la eucaristía, ese derecho sigue estando reservado al sacer­dote o al diácono (c. 766 s.).40 Los intentos por parte de la Conferencia episcopal alemana de recabar en Roma el permiso para que los seglares pudieran predicar durante la misa se revelaron infructuosos.41 Esto muestra con claridad los límites impuestos a la tan cacareada parti­cipación de los laicos en el ministerio profético de Cristo.

Otro tanto puede decirse del oficio de gobernar que según el derecho, pertenece al clero: «Para la potestad de gobierno [...] son aptos [...] los que han recibido el orden sagrado», aunque «los fieles laicos pueden cooperar (coo­perari possunt) en el ejercicio de esa potestad» (c. 129; cf. c. 228).43

El Código no explica en qué consiste esa coopera­ción.44 Los autores del texto subrayan, en cambio, que en lo tocante a los derechos y obligaciones de los laicos descritas por el CIC no sólo han de tenerse en cuenta las disposiciones que les conciernen exclusivamente, sino también las dirigidas a todos los fieles cristianos, inclui­dos los clérigos. Según el canonista Richard Puza,45 se enumeran en total 18 derechos propios de todos los fie­les. Entre ellos figura «el derecho a la opinión pública. Los cristianos son libres de expresar su opinión en asun­tos relacionados con la Iglesia y de darla a conocer tan­to a las autoridades eclesiásticas como a otros fieles. El Código deja así un notable espacio al desarrollo de la opi­nión pública en la Iglesia».

No obstante, quien examine a fondo el nuevo CIC en lo relativo a los seglares no podrá menos de mostrar­se escéptico al oír que con el siglo XX se inicia la era del laicado, aun cuando, de hecho, algunos países hayan ido más allá de la letra de los textos en determinados cam­pos (lectorado femenino, predicación de los seglares, etc.). En vez de seguir adelante a partir de las normas del Concilio, el CIC, promulgado veinte años después, pare­ce haberse estancado dejándolas bien atrás.46 Para el nue­vo derecho canónico, la Iglesia católica es y continúa sien­do una Iglesia clerical. 47

  1. el sínodo episcopal de 1987

De1 1 al 30 de octubre de 1987, se celebró en Roma el VII Sínodo oficial de los obispos, con el tema «Vocación t misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo veinte años después del concilio Vaticano II». Este Sínodo ha sido la última manifestación solemne de la jerarquía eclesiástica sobre el papel que desempeñan los seglares en la Iglesia. La formulación del tema daba a entender que había de hacerse un balance sobre las repercusiones de la doctrina conciliar en punto al laicado. El papa Juan Pablo II escribía lo siguiente en su documento postsinodal Christifideles laici (cf. infra): «Los Padres han seguido las pistas trazadas por el Concilio». El reto al que tenían que responder consistía esencialmente en «encontrar cami­nos concretos para que la espléndida "teoría" sobre el lai­cado, formulada por el Concilio, llegue a convertirse en auténtica "práctica" eclesial».48

Al principio, pues, pudo abrigarse la esperanza de que el Sínodo episcopal viniera a compensar con perspecti­vas más amplias el déficit de las declaraciones concilia­res sobre los laicos. Pero ya los Lineamenta del año 1985, es decir, el esbozo que debía servir de documento previo al Sínodo, dejaban presentir que tal esperanza sería defrau­dada.49 De los 142 destinatarios a cuyo juicio fueron sometidos los Lineamenta, 80 respondieron con obser­vaciones que, una vez analizadas, se concretaron en el Instrumentum laboris de 1987. Por nuestra parte, hemos de añadir que ese «instrumento de trabajo» se prestaba a su vez a una seria reflexión.50 Aunque al Sínodo mismo fueron invitados unos sesenta seglares como «oyentes» (uditori ed uditrici), 51 se trataba propiamente de un Sínodo episcopal, donde los obispos, por tanto, expondrían su doc­trina sobre la vida y misión de los laicos.

En otras palabras, la jerarquía se arrogaba el derecho de discutir y decidir para qué estaban allí los seglares y cuál debía ser su misión en la Iglesia y en el mundo. Los dos estamentos existentes, clero y laicado, no se cuestionaban en absoluto; sólo se hablaba de su mutua complementariedad.52 «En la persona del obispo se concen­tra muy particularmente la Iglesia», dijo el propio papa en la homilía que pronunció el 1 de octubre durante la  misa de apertura del Sínodo.

A propósito de las mujeres, «no hubo ningún avance inesperado. La posibilidad de su ordenación ni siquiera se puso sobre el tapete, y sólo unos pocos intervinieron abogando por el diaconado femenino».53 Lamentable­mente para la opinión pública de la Iglesia, el Sínodo no produjo ningún documento final.54 Se limitó a entre­gar al papa 54 propuestas (Proposítiones) como material para la exhortación apostólica postsinodal que se le había pedido.55 A muchos observadores críticos, esa lista de propuestas les dio la impresión de ser como un «seco esqueleto» o, incluso, por momentos, un «revoltijo de fruslerías».56 Aun así, sorprende leer, por ejemplo, lo siguiente: «En la parroquia, la mayoría de los católi­cos se percatan de su integración en la comunidad de los santos, es decir, de que son Iglesia (o parte de la Iglesia)». Parece como si estuviéramos oyendo el eco de las declaraciones de Pío XII en 1946 (cf. supra, p. 20).

La exhortación apostólica solicitada para después del Sínodo y que comienza por las palabras Christifideles laici lleva la fecha del 30 de diciembre de 1988. Es hasta ahora el más amplio de los documentos postsinodales publicados sobre el tema de los seglares. Ya en la intro­ducción, el papa dice que éstos pertenecen al pueblo de Dios representado por los obreros de la viña en la cono­cida parábola evangélica (Mt 20). Desde luego, algo más adelante (nº 9) se cita la famosa declaración de Pío XII según la cual los laicos no sólo pertenecen a la Iglesia, sino que son la Iglesia (cf. supra, p. 20). Por lo demás, la exhortación se apoya fundamentalmente en el concilio Vaticano II, citado al pie de la letra un sinnúmero de veces57: bautismo como base de la dignidad y de la misión de los seglares, participación en las funciones sacerdo­tal profética y real de Cristo, carácter secular, vocación de los seglares a la santidad, Iglesia como comu­nión, etc.

Del «sacramento del orden» se derivan, no obstante, los «ministerios ordenados», que son «una inmensa gra­cia» para toda la Iglesia. Por supuesto, el sacerdocio minis­terial se orienta «esencialmente al sacerdocio real de todos los fieles» (n° 22). Correspondiendo al deseo de habi­litar a los seglares para el desempeño de funciones litúr­gicas, más allá de lo prescrito por el Concilio y el nuevo CIC, se creó una Comisión al efecto. Resultan curio­sas las declaraciones sobre las mujeres: aunque, a dife­rencia de los hombres, Jesús «no las llamó al apostolado propio de los Doce ni, por tanto, al sacerdocio minis­terial» (n° 49), las mujeres participan, al igual que los varones, en la triple función de Cristo. Como tareas espe­ciales de la mujer se mencionan en particular estas dos: conferir toda su dignidad a la vida de esposa y madre y garantizar la dimensión moral de la cultura (n° 51).

Summa summarum: desde Vaticano II, pasando por el CIC de 1983, hasta Christifideles laici (inclusive), no se ha movido ni una pulgada la valoración del seglar den­tro de la Iglesia católica.58

  1. prosigue el debate

Las poco fructuosas deliberaciones acerca de los seglares en el concilio Vaticano II y en el Sínodo episcopal de 1987 sirvieron al menos para persuadirnos de que el deba­te continúa con toda intensidad. En efecto, a nadie se le oculta que, a despecho de cualquier «cosmética», subsis­te y sigue dolorosamente abierto el foso entre jerarquía y laicado. Por si llegáramos a olvidarlo, ahí están como señales de advertencia ciertas acciones de los seglares en Austria y Alemania, por ejemplo, y las correspondien­tes reacciones del episcopado.

La indignación por el menosprecio hacia quienes se entienden a sí mismos como «Iglesia» y que, en cuanto tales, no son tomados en serio pese a todas esas lindas palabras sobre «la hora de los laicos», se deja sentir en las duras expresiones de algunos raros (!) teólogos y, en espe­cial, de seglares decepcionados y desesperanzados. Según Dietrich Wiederkehr, «los dirigentes eclesiásticos mues­tran una vez más que siguen viéndose a sí mismos en el contexto de una posible autonomía, por la que optan libremente, a partir de la cual —tal vez con benevolen­cia o condescendencia— pueden acceder a las demandas de los fieles, o también denegarlas...». Se aprecia así igual­mente «/o muy lejanos y disociados del pueblo de Dios que están esos ministros al pretenderse capacitados para considerar por sí mismos si han de dejarse influir y mover por un deseo de la comunidad cristiana».59

Sobre la Constitución dogmática Lumen gentium (LG), Werner Holzgreve escribe: «Muchos pasajes de LG, en el marco de toda la constitución, no están libres de contradicciones y reservas. Algunos de esos pasajes relativizan sistemáticamente las declaraciones "progresistas" sobre la Iglesia, o incluso, si se examinan más de cerca, dejan ver una clara intención de dar marcha atrás. No cabe duda, además, de que al sacramento del orden y por tanto a los ordenados, en especial a los pastores, se les atribuye una mayor importancia que a los seglares».60  Desgraciadamente, pues, hay que confesar que «numerosos pasajes de LG, por su ambigüedad y falta de compromiso, mas también por sus reiteradas ponderacio­nes del magisterio y del orden jerárquico, dan hoy pábulo a los argumentos de las fuerzas conservadoras que desean una restauración de la Iglesia como "casa gloriosa" don­de un sacrosanto e infalible propietario determinaría el precio y las condiciones del alquiler».61

Para Holzgrever, la crítica que hace del concilio Vaticano II se aplica también sin restricciones a la exhor­tación pontificia Christifideles laici. Llama aquí la aten­ción la palabra «los demás» (que el autor interpreta como Fussvolk, «la masa», «los del montón»): «A juicio del papa [...], los laicos representan sin duda una parte muy valio­sa y hasta imprescindible del pueblo de Dios, pero no por eso deja de verlos como "los demás"; pertenecen esen­cialmente a la Iglesia, sí, mas sólo son y han de seguir siendo un séquito de vasallos. Naturalmente, los seglares (incluidas las mujeres) pueden o, mejor dicho, deben —ya que se trata de una obligación— tomar parte en la labor y misión de la Iglesia, aun ayudándola con sus conse­jos. Sólo se les niega la participación en una cosa: las decisiones».62

Todas esas lamentables irregularidades se fundan, for­zoso es decirlo, en la estructura de la Iglesia católica tal como fue evolucionando a partir del siglo III hasta cimen­tarse con una solidez a toda prueba en el concilio Vati­cano I (1870), que confirió al papa atributos divinos. Cuesta trabajo entender que apenas se haya prestado atención —salvo en casos muy aislados— a la exigencia de un profundo cambio estructural, de una concepción absolutamente nueva de la Iglesia y, por consiguiente de un nuevo concilio.63 Sigue hablándose de franquear el abismo que media entre el clero y el laicado, pero no de suprimirlo.64 No se quiere ver que el vicio capital de la Iglesia reside en su doble sistema estamental. Mientras éste no se elimine, cualesquiera «reformas» serán corno emplastos pegados al cuerpo que no curan la verdadera enfermedad.

    Una ojeada imparcial a los evangelios, como la que  nos ocupará en las siguientes páginas, bastará para mos­trar cuan diametralmente opuesto a las intenciones de Jesús es el actual concepto de la Iglesia católica.

NOTAS

I

  1. La palabra «seglar» proviene del latín secularís (de seculum, siglo) y significa «el que vive en el siglo», es decir, en medio del mundo, oponiéndose a regulares, «el que está sometido a una Regla», o sea el religioso y, por extensión, el clérigo en general [N. del T.]. Su equivalente, «laico», deriva del griego laós, «pue­blo». En el lenguaje de la Iglesia, los «laicos» constituyen el «pueblo», en contraposición con el clero. En la literatura cris­tiana, la palabra «laico» aparece por vez primera, como vere­mos más adelante, en la primera carta de san Clemente (fines del siglo I). Cierto que en este escrito se utiliza ese término para designar a los fieles judíos en contraste con los sacerdotes y levitas del Templo. A comienzos del siglo III, se refiere ya a los fieles cristianos: el laico es el fiel cristiano contrapuesto al sacerdote y al diácono (Clemente de Alejandría), al clérigo (Orígenes) o al titular de un cargo eclesiástico (Tertuliano). Neuner, 42-45.

2. A este respecto, cf. sobre todo Sustar.

  1. Neuner, 45. También las Iglesias reformadas hablan de «laicos» o «seglares», pero, al carecer de clero, el concepto ha de tomarse en un sentido distinto del de «no clérigos». En el protestantismo, el seglar se opone, por una parte, al teólogo profesional, y por otra al que ejerce oficialmente un servicio pastoral o de dirección en la Iglesia (aun sin ser teólogo). Para distinguir a los «seglares» del primer grupo, es decir, a los miem­bros ordinarios de la comunidad, suele hablarse de «verdade­ros» seglares (Grohs/Czell, 8). No es de extrañar que en el ámbi­to protestante existan entre ambos grupos divisiones similares a las de la Iglesia católica. «Parece como si les fuera muy difí­cil a los laicos participar razonablemente en las decisiones que se toman dentro de la Iglesia [...]. Por eso, también en la Iglesia luterana ha venido a darse una peligrosa división entre sus miembros según su mayor o menor proximidad a un cargoeclesiástico» (ibid., 9). Tampoco faltan en el mundo protestante monografías y obras colectivas que tratan de la «función de los seglares en la Iglesia y la teología» (v.g. Grohs/Czel, lSchröer/Müller).

4. «Con la "cristianización" de esas estructuras (del Estado romano), llevada a cabo por Constantino, surgió evidentemente el peligro de apoyarse en ellas para ganarse adeptos» (Stockmeier 1987, 72).

  1. Sustar, 524.
  2. Sustar, 525.

7. Anteriormente hubo ya algunas tentativas, coronadas de éxito, en pro de la emancipación de los seglares. Vauchez habla de un «despertar del laicado» entre los siglos XI y XIII (p. 72) y lo resume así: «Durante los siglos XII y XIII, se rehabilitó incon­testablemente la condición laical [...]. Muchos obstáculos, que hasta entonces habían cerrado o impedido al seglar el acceso a una auténtica vida religiosa, se vinieron abajo gracias a los tena­ces esfuerzos de algunas personas o grupos. Los primeros efec­tos se observaron en la profesión de soldado, primero conde­nada y luego «santificada» por la Iglesia en el marco de la Cruzada; a continuación se revalorizó el trabajo manual, apre­ciado cada vez más por el clero en su aspecto ascético y, sobre todo, como necesidad social, ya se tratara de constructores, artistas o comerciantes. A todos aquellos hombres y mujeres se les ofrecía en adelante la posibilidad de alcanzar la salvación, ya practicando el amor al prójimo con las obras de miseri­cordia, ya mediante una espiritualidad de penitencia con el correspondiente ejercicio de virtudes como la humildad, la vida ascética y la pobreza. En aquella época los canonistas comenzaron a aceptar la existencia de un nuevo tipo de cris­tiano, el «seglar religioso» (laicus religiosus), que ni se perdía en el tráfago del mundo ni se apartaba totalmente de él, tratan­do en cambio de armonizar su vida profesional y familiar con las exigencias del Evangelio. Incluso la sexualidad, que hasta entonces había constituido un obstáculo para los casados y en especial para las mujeres, por cerrarles el paso hacia la santidad, fue disminuyendo en importancia, según parece [...], durante el siglo XIII» (247). En el mismo contexto ha de situarse también el movimiento de emancipación femenina llama­do de las beguinas (s. XIII/XIV), quienes crearon su propio instituto religioso-social libre de los tradicionales vínculos monásticos y, precisamente por esa autonomía e independen­cia, suscitaron la desconfianza y el recelo de la Iglesia clerical.

  1. Algermissen, 903 s.

9. LThK1 X, 681 s.

10. Cf. J. Meier, Der Schweizerische Katholische Volksverein inseinem Werden und Wirken, Lucerna 1954 (con sus ante­cedentes decimonónicos).

  1. Papsttum und moderne Welt, Munich 1970, 187; en el mismo sentido, v. A. Stoecklin, Schweizer Katholizismus, Zurich, 1978, con pruebas de que la formación de la conciencia política se tenía por la tarea más importante de la Acción Católica. H. Kühner (Das Imperium der Päpste, Zurich 1977, 379) atribuye (sin referencias) al historiador de la Iglesia G. Schweiger, de Munich, un juicio casi idéntico al de von Aretin sobre la Acción Católica de Pío XI.
  2. Verscheure, 74.
  3. Algermissen, 907.
  4. Algermissen, ibid. Sobre la acogida dispensada a la Acción Católica en las diócesis de Alemania durante los años 1928-1938, v. el minucioso estudio de Angelika Steinmaus-Pollak. En él se define la Acción Católica alemana de aquel decenio como «la forma de organización del apostolado seglar establecida o avalada más o menos explícitamente por la auto­ridad eclesiástica oficial» (447).

15. En esa instrumentalización de los seglares se dejan qui­zá entrever fines análogos a los de los programas ideológicos del sistema fascista, que iba ganando terreno en aquella épo­ca: unificación en lugar de libertad de opinión, dirigismo y centralismo jerárquicos en lugar de cogestión democrática y separación de poderes. La sujeción de los seglares a la jerarquía no excluía, claro está, que en la práctica se produjeran fuertes choques entre las asociaciones laicas y la autoridad eclesiástica. En Suiza, por ejemplo, la igualdad de derechos políticos exigidos por la Agrupación de Mujeres Católicas no despertó el entusiasmo unánime del episcopado (cf. a este respecto U. Altermatt, Katholizismus und Moderne, Zurcí 1989, 209-216).

16. Una “segunda vida” le sería dada,  es cierto,  por el Concilio Vaticano II,  que resucitó el concepto de “Acción Católica” (cf. infra).

  1. Verscheure, 75.
  2. Cit. Por E.Klinger, en Kingler/Zerfass, 73 (cf. AAS 38 (1946), 143 s., 149). Klinger (ibid. 74) remite también al documento final del episcopado latinoamericano en Puebla (1979): “Los jóvenes deben sentir que son la Iglesia, por cuanto la experimentan como lugar de comunidad y de cooperación”. Cf. asimismo HK 33 (19799, 524.
  3. IvesCongar, n. En 1904, domin. En 1926, depuesto de su cátedra teológica en 1965, consultor del Concilio Vaticano II en 1965, cardenal en 1994, m. en 1995.
  4. Ibid., 642.
  5. LThK, tomo sobre el Concilio 2, 659.

22. Los comentarios se refieren al cambio de significación del símbolo “pueblo de Dios”, que se produjo durante los debates del Concilio. “Mientras que en un principio, después de tratar de los “ministros  sagrados”, debía anteponerse como concepto global a los demás grupos de miembros de la Iglesia, se acabó por anteponerlo, junto con el símbolo bíblico del “misterio de la Iglesia” a todos los distintos grupos: ministros sagrados, religiosos, laivcos, etc. (Wiederkehr: Volk Gottes, 113).

  1. Wiederhehr, Volk Gottes, 113 s.

24. Con esto cimentó el Concilio un “estado de hecho”. Aún cuando en los círculos conciliares hubiera quienes abogaran por el sacerdocio común de los fieles, a nadie se le ocurría ni remotamente poner en tela de juicio la tradicional bipartición de la dignidad sacerdotal. Cf. por ejemplo, E.J. de Smedt (obispo de Brujas) Vom allgemeinen Priestertum der Gläubingen, Munich 1962. No deja de extrañar que se mencione ya aquí la distinción entre ambos tipos de sacerdocio, ministerial y común, lo cual tiene ciertamente mucho que ver con las tensiones que caracterizaron el proceso de elaboración de Lumen Gentium (cf. supra, nota 22).

  1. Wiederkehr, Sensus, 182. Sobre las consecuencias que de la noción de “pueblo de dios” debieran haberse seguido en las estructuras e instituciones de la Iglesia, pero que de hecho no pudieron darse, a causa de la “petrificación” de las doctrinas tradicionales y del orden establecido, v. también Wederkehr, Ekklesiologie: “Las blandas imágenes del “pueblo de Dios” no bastan ya para romper el monopolio del clero” (257).

26. “El Concilio definió con toda precisión el puesto del seglar en la Iglesia” (Klinger, 15). “Sin duda alguna, el concilio Vaticano II arrojó una luz enteramente nueva sobre la identidad del seglar y el lugar que ocupa en la Iglesia” (Koch, 11)-

  1. Kingler, 71.
  2. Klinger, 73.

29. Sobre el carácter cuestionable del término “sacerdocio común”, v. la Digresión, p.77.

  1. Trajsp, 100.
  2. Neuner, 129; cf. también Braunbeck, 141.
  3. Karter, 83 s. “En los documentos oficiales acerca de este tema se percibe cierto dualismo subyacente, una antinomia disimulada con efectos que se dejan también sentir en el papel asignado a los seglares. Por una parte, se toma la ofensiva enviándolos al mundo (missio); por otra, se levantan barreras defensivas manteniéndolos dentro de los límites del orden establecido en la Iglesia (communio) (...) En el fondo, tenemos aquí el antiguo modelo de la división paternalista entre cero y laicado”.

33. Según Weiss, la función profética de los laicos, en su ejercicio concreto, coincide prácticamente con su apostolado.

  1. Wiederkehr, Sensus, 191 y 198.

35. Podría aquí servirnos de referencia, por ejemplo, K.H.Schelke, Jüngerschaft und Apostelamt, Friburgo de Brisgovia,1957.

  1. Puza, Laie, 88.

37. Sobre este tema, v. Puza, Kirchenrecht, y Puza, Laier v. también Boekholt, Thils.

38. Cf. Puza, Laie, 90 s. Puza hace notar que el canon 225 menciona la participación del laico en la misión de la Iglesia antes que su servicio en el mundo. ¡Podríamos muy bien preguntarnos en qué otra parte cumple el laico la misión de la Iglesia si no es en el mundo!

  1. Puza, Laie, 95 s.
  2. Puza, Laie, 96.
  3. 41.Loretan, 120-125.

42. Conclusión de Errázuriz: los fieles tienen el derecho y el deber de recibir la palabra de Dios, así como el de conservarla y profundizar en ella bajo la dirección del magisterio. El anuncio de la palabra de Dios les es propio, pues, no en virtud de su estado, sino sólo en su calidad de colaboradores de la jerarquía.

43. Según Werner Böckenförde, «en el actual derecho canónico predomina la antigua noción de la Iglesia como societas inaequalis ("sociedad desigual")». El autor corrobora este juicio con una cita del discurso que el papa Pablo VI pro­nunció hacia el final del Concilio (1965) ante los miembros de la Comisión, por él creada, para la reforma del Código de Derecho Canónico: «Los laicos carecen de la potestad de gobierno. Están subordinados a la jerarquía y obligados en conciencia a obedecer las leyes, conforme a las palabras: "Quien a vosotros escucha a mí me escucha, y quien os desprecia a mí me desprecia" (Lc 10, 16). El nuevo Código se ha elaborado con arreglo a esta declaración papal». «Statement aus der Sicht eines Kirchenrechtlers», en Wiederkehr, Glaubenssinn, 207-213, 208).

  1. Puza, Kirchenrecht, 134, piensa aquí particularmente en los jueces eclesiásticos.
  2. Puza, Laie, 94.
  3. Puza, Kirchenrecht, 134, 161 s.

47. Cuando, en loor del nuevo derecho canónico, Boekholt dice que por fin se ha dado al traste con la infausta idea de que existen en la Iglesia dos grupos que se excluyen mutuamente, clero y laicado (9), la única respuesta que se nos ocurre es: ¡Por desgracia no!

48 Sobre los pormenores relativos al Sínodo, v. Synode des Evêques. Les laïcs dans l'Église et dans le monde (París 1987).

49 «Los Lineamenta, en todo caso, son un preludio muy poco convincente del Sínodo sobre los laicos. El texto está completamente alejado de la realidad» (U. Ruh, HK 39 [1985], 157.

50. Según U. Ruh (HK 41 [1987], 258), «el texto elude (...) precisamente los problemas decisivos». En especial causó escándalo este pasaje: «A los ministros sagrados les es propia la misión de anunciar en el mundo la fe, con plena potestad docente; la misión de los laicos, en cambio, es dar testimonio de la fe.»

51. En su discurso de apertura, el papa, al referirse a los seglares presentes, declaró que eran «por necesidad poco nume­rosos».

52. No se quiso renunciar [...]a la clasificación en las catego­rías de laicos, clérigos y religiosos, por más que en la evolución interna de la Iglesia, sin ir más lejos, comiencen ya a darse nue­vas formas de vida o estados intermedios» (HK 41 [1987], 523).

  1. Ibid., 525. Del «silencio sobre la cuestión de las muje­res» habla también Ludwig Kaufmann en Orientierung 51 (1987), 191-194, 225-227.

54. El mismo sentimiento de frustración se reflejaba en muchos importantes diarios: «Al Sínodo de los obispos cató­licos le cuesta trabajo dar nuevos poderes a los laicos» (SüddeutscheZeitung, 17-10-1987); «Sínodo episcopal sin nue­vas iniciativas» (Neue Zürcher Zeitung, 31-10/1-11-1987), etc.

55. Cf.HK 41 (1987), 569-579.

  1. Ibid.,564s.

57. 97 de las 224 notas remiten a textos de Vaticano II (HK 43 [1989], 106).

58. Por si esto no bastara, el presidente del Consejo Pontificio para los Laicos es un cardenal o un arzobispo (!).

  1. Wiederkehr, Volk Gottes, 114 s.
  2. Holzgreve, 53.
  3. 61.Ibid., 55.
  4. Ibid., 61. La cuestión puede también forrnularse así:  «Laicos: ¿hijastros, o sacerdotes, profetas y reyes?» (Stefanie Spendel, en Grohs/Czell, 131-150).
  5. Neuner, 217-220, lamenta «que la idea de la Iglesia como pueblo de Dios no se haya todavía materializado en nuevas estructuras». «Todas las decisiones importantes siguen siendo tomadas no por el pueblo de Dios, sino por unos pocos dignatarios dentro del pueblo o para éste. Siguen tambiénreservándose todos los poderes decisorios al clero, que es libre de incluir o no a los seglares en el proceso de las decisiones y de asesorarse con tal o cual persona [...]. A lo largo de la historia de la Iglesia, la jerarquía ha ido acumulando potestades y atribuciones que en modo alguno le están necesaria­mente vinculadas ni tienen nada que ver con la esencia o la fundación de la Iglesia.» Verdad es que Neuner considera irrenunciable «sobre todo [...] la dignidad conferida por la orde­nación». Thomas, 10, recuerda, por su parte, que los seglares «constituyen efectivamente la casi totalidad del pueblo cris­tiano».

64. Es notable, por ejemplo, el subtítulo de Parent: «Para superar (surmonter) la oposición clérigos/laicos».

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