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Texto 3 – Materiales sobre Iglesia

 

En el año 2002 se ha publicado el diario escrito por el teólogo, luego cardenal, Yves Marie Congar. La importancia de su autor, el eclesiólogo más influyente en la época del Vaticano II, le otorga a dicho texto biográfico un significado peculiar. En una de las múltiples expresiones llamativas, el cardenal Congar afirma: “estamos asistiendo al enfrentamiento de dos eclesiologías”. Es verdad que esta frase puede parecer exagerada cuando se la lee cincuenta años después de su formulación, en el fragor de las discusiones conciliares. Pero este lenguaje revela lo que, para los ojos de algunos testigos y protagonistas autorizados, estaba aconteciendo en el Concilio Vaticano II. El párrafo al cual pertenece dicha frase se expresa así:


“Las secuelas del pontificado de Pío XII están siendo cuestionadas. Y más allá de ellas, el régimen que ha prevalecido a partir de la reforma gregoriana, sobre la base de la identificación entre Iglesia romana e Iglesia católica universal: las iglesias están vivas, están ahí, representadas y reunidas en el Concilio: reclaman una eclesiología de la Iglesia y de las iglesias, y no sólo de la monarquía papal con el sistema jurídico que se ha dado para que la sirvan”.

 

La breve caracterización es elocuente: se trata de un régimen con una larga historia (“a partir de la reforma gregoriana”, siglo XI), cuya base es la “identificación entre Iglesia romana e Iglesia católica universal” y que se ha concretado en una eclesiología, no “de la Iglesia y de las iglesias”, sino de la “monarquía papal” con su “sistema jurídico” correspondiente.

 

J. Ratzinger escribía lo siguiente recién finalizado el Concilio: "La extinción del sentimiento de la importancia de la Iglesia local es sin duda, una característica sobresaliente de la teología de la Iglesia latina del segundo milenio."[1] Esta problemática, dicha «extinción», la encuentro muy precisamente descrita y caracterizada en un texto de Ratzinger de 1964, publicado años después: el occidente es una iglesia local, se invierte el rol y la importancia del patriarcado y el cardenalato, un cambio de época.


…la comunidad ciudadana de Roma incorpora a todo el orbis latino en el escaso espacio de su urbis. Todo el occidente es, por decirlo así, sólo una iglesia local y única y comienza a perder más y más la antigua estructura de la unidad en la variedad, hasta que acaba por desaparecer por completo. El ejemplo más elocuente de este proceso es el cambio en la manera de entender el oficio patriarcal y la inversión de las relaciones entre patriarca y cardenal, en que se concreta. El cardenalato es una institución local romana… El patriarcado es una institución de la Iglesia universal que designa a los obispos de las iglesias principales, llamados originariamente «primados»… Ahora aparece a ojos vistas el cardenalato como un oficio de la Iglesia universal (precisamente porque la Iglesia universal está identificada con la iglesia urbana de Roma); el patriarcado se convierte en título de honor que otorga Roma; y finalmente, desde el siglo XIII, el cardenal está por encima del patriarca, de suerte que éste sube de honor cuando lo hacen cardenal: la dignidad eclesiástica urbana está por encima del antiguo servicio de la Iglesia universal, fenómeno que aclara sin duda el cambio de época.[2]

 

Uno puede preguntarse, qué conclusiones y qué tareas para la Iglesia actual se siguen de esta lúcida constatación.


La noción de autoridad, clave para la organización de la eclesiología

 

Si se mira el asunto con un poco de perspectiva histórica, se advierte que “la tutela del principio de autoridad había sido el punto clave de la eclesiología postridentina; la apologética católica había atribuido la causa de todos los males de la época moderna a la negación por el protestantismo del principio de autoridad; y, finalmente, esta posición había sido recibida por el magisterio romano (Pío IX, Quanta cura) y codificada en el proemio de la constitución Dei Filius del Vaticano I.” (Ruggieri).

 

Caracterización del modelo:

 

prioridad de la iglesia universal

sobre las iglesias locales,

 

prioridad de los ministros

por sobre la comunidad,

 

prioridad de la estructura monárquica del ministerio por sobre la estructura colegial,

 

prioridad del ministerio sobre los carismas,

 

prioridad de la unidad sobre la diversidad.

 

Estas ideas han demorado centurias en consoli­darse. Constituyen un humus cultural profunda­mente arraigado en las personas, los procedi­mientos, las lógicas y prácticas institucionales.

 

El proceso de transición hacia un “nuevo mo­delo” requiere tiempo, supone retrocesos y no tiene garantizado su éxito. En esta perspectiva, el Concilio no puede ser sino una corrección de rumbo, una indicación.

 

Al respecto, en 1999, ha escrito Walter Kasper: "La verdadera controversia durante el Concilio se refería a la determinación de la relación entre el episcopado y el ministerio petrino. En esta cuestión el Vaticano II quiso completar el Vaticano I. A causa de que durante el Concilio no se arribó a una solución de la controversia, en el texto final están dos afirmaciones diversas, una al lado de la otra. Recién mediante la Nota explicativa praevia pudo el papa Pablo VI lograr la aceptación de gran parte de la minoría conciliar y alcanzar así un amplio consenso. Las controversias de entonces están sin resolverse verdaderamente hasta hoy y continúan teniendo repercusiones."[3]


Encuentro muy acertadas unas observaciones de H. Pottmeyer: un concilio de transición (de una eclesiología universalista, juridicista, jerarcológica, centralista a una eclesiología de la communio). En atención a la minoría del Concilio, en los textos conviven dos eclesiologías. “Se dio un gran paso, pero el objetivo que tenía ante sus ojos la mayoría de los padres conciliares, no fue alcanzado. Esta es la causa decisiva que explica por qué la reforma estructural está a medio camino y por qué las instituciones posconciliares transmiten una impresión contradictoria. Pero fidelidad al Concilio, a todo el Concilio, exigida hoy por los críticos del desarrollo posconciliar, significa: no persistir en el dilema de dos eclesiologías, sino, de manera consecuente, realizar la transición que la mayoría del Concilio aspiraba”.[4] Si se atiende a la evolución del segundo milenio, el Concilio puede representar, nada más pero nada menos, “el comienzo de un correctivo”.[5]


 

una observación de C. Duquoc: a pesar de la inversión del interés de la eclesiología del Vaticano II (en relación con la preconciliar), sólo el movimiento centralizador sigue siendo operativo, pues sólo el poder jerárquico supremo ha sido definido jurídicamente en su ámbito; la deseada participación del conjunto de los creyentes en la vida y en la orientación de la Iglesia no se traduce en un ejercicio concreto, su evocación de manera difuminada carece de la formulación de unas verdaderas reglas de juego.[6]

 

Existe también en este último punto una demanda ecuménica: “el principio del primado de jurisdicción no es aceptable para la comprensión luterana si su organización no prescribe la inclusión, vinculante jurídicamente, en la estructura de communio de la Iglesia.”[7]



[1] J. Ratzinger, El nuevo Pueblo de Dios, 206.

[2] Ibid., 153-154 (cursiva mía).

[3] “Zur Theologie und Praxis des bischöflichen Amtes”, 41.

[4] H. Pottmeyer, “Kirche – Selbstverständnis und Strukturen. Theologische und gesellschaftliche Herausforderung zur Glaubwürdigkeit”, en id. (ed.), Kirche im Kontext der modernen Gesellschaft. Zur Strukturfragen der römisch-katholischen Kirche, Regensburg 1989, 99-123, 121 (cursiva mía).

[5] K. Lehmann, “El peso de la prueba para las «proposiciones infalibles»”, en K. Rahner, La infalibilidad en la Iglesia, 308-338, 312.

[6] Cf. C. Duquoc, «Creo en la Iglesia», 65. Además de las fórmulas canónicas ya aludidas por J. Huels y R. Gaillardetz sobre la elección de los obispos, cf. las propuestas de cambio en las normas, de modo que éstas reflejen mejor en las estructuras jurídicas de la Iglesia las enseñanzas del Vaticano II sobre el rol de los laicos: J. Coriden, “Lay Persons and the Power of Governance”, The Jurist 59 (1999) 335-347, 345ss.

[7] Bilaterale Arbeitsgruppe der Deutschen Bischofskonferenz und der Kirchenleitung der Vereignigten Evangelisch-Lutherischen Kirche Deutschlands, Communio sanctorum. Die Kirche als Gemeinschaft der Heiligen, Paderborn 2000, nº 198.

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